Dir. Alberto Morales
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TIPIFICAN COMO DELITO LA VIOLENCIA POLÍTICA POR GÉNERO
Las diputadas y diputados de la LXIV Legislatura de Veracruz aprobaron el Dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Electoral para el Estado de Veracruz
26/07/2017 - Xalapa, Ver.
Las diputadas y diputados de la LXIV Legislatura de Veracruz aprobaron el Dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Electoral para el Estado de Veracruz por Rigoberto Suárez
Con 45 votos a favor aprueba Congreso reformas a la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y al Código Electoral para el Estado de Veracruz.
26/07/2017 00:45:18 - Xalapa, Ver. / Boletín informativo

Las diputadas y diputados de la LXIV Legislatura de Veracruz aprobaron el Dictamen que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Electoral para el Estado de Veracruz con el objetivo de prevenir, atender y sancionar la Violencia Política en razón de género, que además de afectar los derechos político-electorales, demeritan el desempeño femenino en la función pública.

El Pleno aprobó con 45 votos a favor -sin abstenciones o votos en contra- las reformas a la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Electoral, dichas modificaciones surgieron de la iniciativa que presentó el pasado 2 de Mayo la presidenta de la Comisión Permanente para la Igualdad de Género, diputada Teresita Zuccolotto Feito.

La Violencia Política en razón de género es la acción u omisión que cause daño físico, psicológico, sexual, económico o de otra índole que afecte el cargo público de cualquier mujer.

Se agrega al Sistema Estatal para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres al Organismo Público Local Electoral (OPLE) de Veracruz, además de añadir las atribuciones del Instituto de la Mujer a fin de coadyuvar en la formación de liderazgos políticos de las mujeres, impulsar mecanismos de promoción, protección y respeto a los derechos político electorales de las mujeres.

Mientras que el OPLE deberá evitar la violencia política a través de la prevención, atención, sanción y erradicación la violencia, garantizando la igualdad sustantiva y el pleno ejercicio de los derechos político-electorales de las mujeres, además de realizar campañas de difusión para erradicar la violencia electoral y capacitar al personal integrante de las mesas directivas de casilla en la prevención de la violencia política.

Dentro del Código Electoral para el Estado de Veracruz se reformaron diversos artículos con la finalidad de conceptualizar e incorporar el término violencia política durante el proceso de las precandidatas, candidatas, legisladoras, autoridades municipales electas o en el ejercicio de sus funciones o en el ámbito personal o público.
El Organismo Público Local de Veracruz, el Tribunal Electoral de Veracruz, los Partidos Políticos y las Asociaciones Políticas, establecerán mecanismos, para prevenir, atender, sancionar y en su caso, erradicar la violencia política en razón de género.

Se incluye en el Código Electoral del Estado la definición de Violencia Política en razón de género, entendiéndose como la acción u omisión que, en el ámbito político o público, tenga por objeto o resultado limitar, anular o menoscabar el ejercicio efectivo de los derechos político-electorales de una mujer o el acceso al pleno ejercicio de las atribuciones inherentes a su cargo o su función del poder público.