Dir. Alberto Morales
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NO HAY CENSURA; EL DERECHO DE LAS AUDIENCIAS ES UN PRINCIPIO CONSTITUCIONAL: CSP
No hay censura; el derecho de las audiencias es un principio constitucional : CSP

La Jefa del Ejecutivo Federal destacó que el artículo 6 de la Constitución establece que: -Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna-
04/08/2026 - Ciudad de México
No hay censura; el derecho de las audiencias es un principio constitucional : CSP La Jefa del Ejecutivo Federal destacó que el artículo 6 de la Constitución establece que: -Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna- por / Fuente Oficial
Los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias—que siguen en consulta ciudadana hasta el 21 de agosto— no hablan de sancionar contenidos ni que el Estado determinará qué es verdad y qué no: CJEF
04/08/2026 15:02:36 - Ciudad de México / Boletín informativo
La Presidenta de México, Claudia Sheinbaum Pardo, puntualizó que el derecho de las audiencias es un principio establecido en el artículo 6 de la Constitución Política, por lo que no constituye un mecanismo de censura, sino que garantiza el derecho al libre acceso a información plural y oportuna. “Lo que hay en el fondo es que no están de acuerdo con nuestro gobierno, porque ellos quisieran tener los mismos privilegios que tenían antes; pero ya no, México cambió, y cambió porque el pueblo de México lo decidió. “¿Hay censura? No hay censura. ¿No se está de acuerdo con los lineamientos? Pues hay que buscar adecuarlos para que sean más claros. Pero el derecho de las audiencias es un principio constitucional”, enfatizó en la conferencia matutina: “Las mañaneras del pueblo”. Detalló que el párrafo segundo del artículo 6 establece que: “Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión”. La consejera jurídica del Ejecutivo Federal, Luisa María Alcalde Luján, puntualizó que los Lineamientos Generales para la Protección de los Derechos de las Audiencias—que siguen en consulta ciudadana hasta el 21 de agosto— no hablan de sancionar contenidos ni que el Estado determinará qué es verdad y qué no, sino que los propios medios de comunicación son quienes deben de emitir un Código de Ética estableciendo cómo garantizar que la información sea certificada y verificada, además de nombrar a un defensor de audiencias y poner a disposición mecanismos de defensa. Agregó que los lineamientos establecen la distinción entre publicidad y contenido con el objetivo de que las audienciasconozcan cuando una publicación es pagada: ? En televisión: Deberá hacer la mención de que es un espacio comercializado o mostrarse en la pantalla, de forma clara, legible y visible, el símbolo “P”. Y al final de cada Contenido se mostrará en pantalla: “Este programa contó con Espacios Comercializados y/o Patrocinados”. ? En radio: Se deberá? expresar verbalmente de forma clara y previa, que se trata de Publicidad. Asimismo, esta distinción deberá establecerse cuando se trata de opinión e información: ? En televisión: En Contenidos noticiosos o que cuenten con secciones informativas o noticiosas específicas deberán colocarse plecas, cortinillas, mensajes en la pantalla o cualquier otro elemento, que permita identificar plenamente que la persona informadora, comentarista o conductora, expresa de forma indistinta, sus opiniones y mensajes noticiosos. ? En radio: Se deberán incorporar elementos sonoros que permitan identificar plenamente que, en el Contenido, la persona informadora, comentarista o conductora, expresa de forma indistinta, sus opiniones y mensajes noticiosos o únicamente opiniones. Dichos elementos se deberánincorporar al inicio y al final del Contenido.

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